Descripción Fronterizos

Nuestra amplia experiencia nos permite brindar los mejores paquetes de coberturas para todo tipo de vehículos, incluyendo Fronterizos.

Con Quálitas todos obtienen la mejor protección y servicios asociados a su seguro.

Fronterizos

Tipo de seguro
  • Daños Materiales

    Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
    a) Colisiones y vuelcos.
    b)Rotura de cristales: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quema cocos, sunroof.
    c) Incendio, rayo y explosión.
    d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
    e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
    f) Daños por su transportación. Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el vehículo asegurado, la caída del vehículo asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
    g) Los daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo.
    h) Desbielamiento por inundación.

  • Robo Total

    Esta cobertura ampara el robo total del vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total. Esta cobertura ampara, aun cuando no haya sido contratada la cobertura de Daños Materiales, los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e y f de la cobertura 1. Daños Materiales, aun cuando estos no se deriven del robo total del vehículo asegurado.

  • Responsabilidad Civil por Daños a Terceros

    Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros. Asimismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado.

  • Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes

    Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo, siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinada para el transporte de personas.

  • Responsabilidad Cruzada**

    Daños a bienes propiedad de un mismo Asegurado y lesiones ocasionadas a terceros.
    Esta cobertura ampara el daño que el Asegurado ocasione a sus bienes, con el vehículo de su propiedad amparado en la póliza, sin importar que dichos daños se hayan causado dentro o fuera de predios, así como las lesiones de personas involucrados en el siniestro, que no se encuentren dentro de la cabina del vehículo destinada para el transporte de personas.
    Esta cobertura no es de aceptación automática, por lo que se deberá consultar con el departamento de Suscripción.

  • Arrastre de Remolque**

    Esta cobertura ampara los daños a terceros en sus bienes y personas que se ocasionen con el remolque arrastrado por el vehículo asegurado mediante los mecanismos y dispositivos adecuados para tal fin. Esta cobertura no es de aceptación automática, por lo que se deberá consultar con el departamento de Suscripción.

  • Responsabilidad Civil Complementaria Personas

    Para los casos en los que el asegurado requiera una Suma Asegurada adicional conforme al Código Civil del Estado que corresponda, se tiene la cobertura Responsabilidad Civil Complementaria Personas, la cual cubrirá la responsabilidad civil en que incurra el asegurado por lesiones, muerte accidental, homicidio culposo e invalidez para terceros. Esta cobertura opera en exceso de la Responsabilidad Civil LUC conforme al límite básico por tipo de unidad, quedando amparado el límite de responsabilidad que el asegurado indique en la póliza, según las necesidades de protección que requiera.

  • Gastos Legales

    Esta cobertura ampara la defensa legal del Asegurado o del conductor autorizado a conducir el vehículo amparado en la póliza, cuando derivado de un accidente vial, en el que participe el vehículo asegurado, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles. La cobertura de Gastos Legales cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, dictada dentro de un procedimiento penal, importe de primas de fianzas para lograr la libertad provisional y condicional del conductor y la devolución de la unidad cuando esta haya

  • Gastos Médicos Ocupantes

    Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.

  • Asistencia Vial Quálitas

    La Compañía conviene con el Asegurado mediante la contratación de la cobertura en prestar los Servicios de Asistencia en Viaje y Asistencia en Kilómetro “Cero”, al conductor y al Vehículo Asegurado con motivo de un accidente automovilístico o avería.

  • Extensión de Cobertura

    Mediante la contratación de esta cobertura La Compañía se compromete a extender las coberturas Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Gastos Legales, al primer Titular (persona física) o en caso de persona moral al Conductor Habitual descrito en la carátula de la póliza contratada, cuando el mismo conduzca un vehículo distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características de uso del vehículo asegurado, mismas que se estipulan en la carátula de la póliza y que a consecuencia de su utilización cause lesiones corporales o la muerte a terceros y/o daños materiales a terceros en sus bienes. Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de un Automóvil, las coberturas amparan únicamente a otro Automóvil y a una Pick-up de uso personal. Adicionalmente, queda cubierto el pago de los Gastos Médicos por un máximo de 1,000 UMA, exclusivamente para el titular o conductor habitual descrito en la póliza, por las lesiones corporales que sufra a consecuencia de atropello de un vehículo motorizado, en la vía pública.

  • Gastos de Transporte por Pérdida Total del Vehículo Asegurado****

    Cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales y/o Robo Total, y si dicho daño, según avalúo realizado o validado por la Compañía, es tipificado como pérdida Total, la Compañía pagará para resarcir al Asegurado de los gastos que erogue por tal motivo, eligiendo el Asegurado alguna de las opciones siguientes:
    a) El monto de la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza para esta cobertura, este pago se efectuará al momento de realizar la indemnización correspondiente a la pérdida total del vehículo asegurado, ó bien,
    b) El servicio de la renta de un automóvil sedan compacto de modelo reciente (tipo General Motors AVEO o Renault SCALA estándar o Automóvil similar), con el Arrendador asignado por la Compañía, por un periodo máximo de 15 (quince) días. Para el otorgamiento del servicio de la renta del Automóvil compacto es necesario que la Compañía acepte y declare la pérdida total por Daños Materiales o por Robo Total del vehículo asegurado.

  • Bis. Gastos de Transporte por Pérdida Parcial del Vehículo Asegurado****

    Cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales y si dicho daño, según avalúo realizado o validado por la Compañía, es tipificado como “pérdida parcial” y este sea mayor al deducible especificado para la cobertura de Daños Materiales, la Compañía pagará al Asegurado la cantidad establecida bajo el rubro de indemnización diaria durante un plazo no mayor a 7 o 15 días naturales, según haya elegido el Asegurado al contratarlo, plazo que se establece en la carátula de la póliza, el cual comenzará a correr a partir del tercer día hábil de ingreso del vehículo asegurado al centro de servicio asignado, considerando como límite máximo de indemnización la suma asegurada asentada en la carátula de la póliza.

  • Exención de Deducible

    Esta cobertura ampara la exención de la aplicación del deducible al Asegurado al momento del siniestro, en caso de que el vehículo sea declarado como Pérdida Total, y se especifique en la carátula una o más de las siguientes coberturas Daños materiales o Robo Total:
    a) Exención de Deducible por PT de Daños Materiales, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura Daños Materiales.
    b) Exención del Deducible por PT de Robo Total, a consecuencia del Robo Total del Vehículo o Pérdida Total del Vehículo a consecuencia de los daños sufridos por Robo Total.

  • Reducción de Deducible de Robo Total y Servicios de Asistencia Satelital

    Adicionalmente, la cobertura se sujeta a prestar los siguientes servicios en toda la República Mexicana y se proporcionan exclusivamente a los vehículos asegurados que tengan instalado el dispositivo satelital.
    a) Servicios de rastreo y localización satelital del vehículo asegurado para su recuperación.
    b) Registro de eventos en caso de traspasar el límite del perímetro establecido (cerco) y/o registro de eventos en caso de exceder los límites de velocidades establecidos.
    Restricciones:
    Se encuentran excluidas las unidades que prestan servicio de renta diaria, vehículos blindados o cualquier otro uso distinto al uso particular o personal.
    Contratación:
    Dentro de los 3 primeros meses de vigencia.

  • Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico

    Esta cobertura ampara, en caso de siniestro, toda lesión corporal que sufra el conductor del vehículo asegurado, por la acción de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que le produzca cualquiera de las pérdidas mencionadas en el apartado de “Límite máximo de Responsabilidad”, mientras se encuentre conduciendo el vehículo asegurado, incluyendo la muerte o pérdidas orgánicas producidas por robo perpetrado, asalto o intento de éstos, siempre que el evento se produzca cuando el conductor se encuentre dentro del compartimiento del vehículo asegurado. El funcionamiento de esta cobertura se encuentra condicionado a que el conductor use el vehículo asegurado con el consentimiento expreso del Asegurado.

  • Cancelación de Deducible de Daños Materiales por Colisión o Vuelco*

    En caso de siniestro por colisión o vuelco, amparado por la cobertura de Daños Materiales, la compañía llevará a cabo el pago o reparación del vehículo asegurado sin la aplicación del deducible contratado, independientemente del monto del daño sufrido; siempre y cuando en dicha colisión o vuelco haya participado al menos otro vehículo y que éste se encuentre en el lugar. En caso de que los daños hayan sido ocasionados por un objeto fijo, semoviente, bache o el vehículo tercero haya huido o no se encuentre en el lugar, la Compañía llevará a cabo el pago o reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado sin la aplicación del deducible contratado siempre y cuando el monto del daño resulte mayor a dicho deducible. En caso de que el monto del daño sea menor al deducible, la Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno o a reparar el vehículo. Esta cobertura se puede ofrecer hasta con una antigüedad máxima del vehículo de 15 años.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    La Aseguradora se obliga a resarcir los daños por Responsabilidad Civil a terceros en sus bienes y/o personas que cause el Vehículo Asegurado descrito en la Carátula y/o Especificación de la Póliza en el territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, (excepto Alaska y Hawaii), y Canadá y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable a consecuencia de un accidente automovilístico.

  • Observaciones

     

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  • *Esta cobertura se puede ofrecer hasta con una antigüedad máxima de 15 años.

    **Se deberá consultar con el área de suscripción para su aceptación.
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