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Autos y Pickups Personales

Tipo de seguro
  • Daños Materiales

    Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
    a) Colisiones y vuelcos.
    b)Rotura de cristales: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quema cocos, sunroof.
    c) Incendio, rayo y explosión.
    d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
    e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
    f) Daños por su transportación. Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el vehículo asegurado, la caída del vehículo asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
    g) Los daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo.
    h) Desbielamiento por inundación.

  • Bis. Solamente Pérdida Total

    Esta cobertura ampara las pérdidas o daños materiales que sufra el vehículo asegurado, a consecuencia de cualesquiera de los riesgos amparados por la Cobertura Básica de Daños Materiales, señalados en el numeral anterior, solamente cuando se trate de Pérdida Total. Para efectos de esta cobertura, se considerará como Pérdida Total, cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 65% de la Suma Asegurada del vehículo asegurado. Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo que produzcan la pérdida total, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso de Confianza, con excepción de los casos que se señalen en el apartado de exclusiones de esta cobertura. Esta cobertura únicamente puede ofrecerse en el Paquete Plus.

  • Robo Total

    Esta cobertura ampara el robo total del vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total. Esta cobertura ampara, aun cuando no haya sido contratada la cobertura de Daños Materiales, los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e y f de la cobertura 1. Daños Materiales, aun cuando estos no se deriven del robo total del vehículo asegurado.

  • Bis. Robo Parcial

    El límite máximo de responsabilidad de la Compañia en esta cobertura será del 15% del valor convenido de la unidad, operando como límite único y combinado para todos los riesgos amparados por ella.

    Esta cobertura ampara el robo parcial con violencia, de partes y componentes interiores y exteriores del vehículo asegurado, instalado de planta. Adicionalmente quedan amparados los daños que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de la violencia que se menciona en el párrafo anterior.

    Asimismo también cubre la reposición de la llave que por robo o extravío haya perdido el Asegurado, este beneficio se limita a dos eventos por año de vigencia de la póliza.

  • Responsabilidad Civil por Daños a Terceros

    Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros. Asimismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado.

  • Responsabilidad Civil Complementaria Personas

    Para los casos en los que el asegurado requiera una Suma Asegurada adicional conforme al Código Civil del Estado que corresponda, se tiene la cobertura Responsabilidad Civil Complementaria Personas, la cual cubrirá la responsabilidad civil en que incurra el asegurado por lesiones, muerte accidental, homicidio culposo e invalidez para terceros. Esta cobertura opera en exceso de la Responsabilidad Civil LUC conforme al límite básico por tipo de unidad, quedando amparado el límite de responsabilidad que el asegurado indique en la póliza, según las necesidades de protección que requiera.

  • Responsabilidad Cruzada**

    Daños a bienes propiedad de un mismo Asegurado y lesiones ocasionadas a terceros.
    Esta cobertura ampara el daño que el Asegurado ocasione a sus bienes, con el vehículo de su propiedad amparado en la póliza, sin importar que dichos daños se hayan causado dentro o fuera de predios, así como las lesiones de personas involucrados en el siniestro, que no se encuentren dentro de la cabina del vehículo destinada para el transporte de personas.
    Esta cobertura no es de aceptación automática, por lo que se deberá consultar con el departamento de Suscripción.

  • Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes

    Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo, siempre y cuando se encuentren dentro del comportamiento, caseta o cabina destinada para el transporte de personas.

  • Arrastre de Remolque**

    Esta cobertura ampara los daños a terceros en sus bienes y personas que se ocasionen con el remolque arrastrado por el vehículo asegurado mediante los mecanismos y dispositivos adecuados para tal fin. Esta cobertura no es de aceptación automática, por lo que se deberá consultar con el departamento de Suscripción.

  • Gastos Legales

    Esta cobertura ampara la defensa legal del Asegurado o del conductor autorizado a conducir el vehículo amparado en la póliza, cuando derivado de un accidente vial, en el que participe el vehículo asegurado, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles. La cobertura de Gastos Legales cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, dictada dentro de un procedimiento penal, importe de primas de fianzas para lograr la libertad provisional y condicional del conductor y la devolución de la unidad cuando esta haya sido retenida por las autoridades y/o monto de caución en efectivo para los mismos efectos, cuando la legislación aplicable así lo requiera.

  • Gastos Médicos Ocupantes

    Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.

  • Asistencia Vial Quálitas

    La Compañía conviene con el Asegurado mediante la contratación de la cobertura en prestar los Servicios de Asistencia en Viaje y Asistencia en Kilómetro “Cero”, al conductor y al Vehículo Asegurado con motivo de un accidente automovilístico o avería.

  • Extensión de Cobertura

    Mediante la contratación de esta cobertura La Compañía se compromete a extender las coberturas Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Gastos Legales, al primer Titular (persona física) o en caso de persona moral al Conductor Habitual descrito en la carátula de la póliza contratada, cuando el mismo conduzca un vehículo distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características de uso del vehículo asegurado, mismas que se estipulan en la carátula de la póliza y que a consecuencia de su utilización cause lesiones corporales o la muerte a terceros y/o daños materiales a terceros en sus bienes. Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de un Automóvil, las coberturas amparan únicamente a otro Automóvil y a una Pick-up de uso personal. Adicionalmente, queda cubierto el pago de los Gastos Médicos por un máximo de 1,000 UMA, exclusivamente para el titular o conductor habitual descrito en la póliza, por las lesiones corporales que sufra a consecuencia de atropello de un vehículo motorizado, en la vía pública.

  • Equipo Especial

    Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones:
    a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
    b) El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del Robo Total del vehículo asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
    Al contratar esta cobertura se están amparando los mismos riesgos que se están cubriendo al Vehículo que tiene instalado el equipo Especial, esto es, si la cobertura de Daños Materiales no está amparada para el Vehículo, tampoco lo está para el Equipo Especial.
    Se considerará Equipo Especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
    Se amparará esta cobertura siempre que se presenten las facturas correspondientes del equipo a asegurar.
    El importe de Equipo Especial, se determinará basándose en el valor de la unidad, siendo el porcentaje máximo de aceptación de un 25% del valor de la unidad. Así mismo, se les informa que los porcentajes de depreciación que se aplicarán serán los siguientes:
    Equipo Electrónico (radio, bocinas, fuente, etc.) 40% primer año, 30% por año subsecuente. Accesorios fijos (tolvas, conversiones, espejos, etc.) 10% por año. Rótulos o calcomanías* 30% primer año *Aquellos letreros adicionados al exterior del vehículo y cuyo fin es anunciar algo con carácter comercial.

  • Adaptaciones y Conversiones

    Se considera adaptación y/o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismo y/o aparatos que requiera el vehículo para el funcionamiento para el cual fue diseñado.
    De manera ejemplificativa más no limitativa se comprende:
    Esta cobertura ampara cualquiera de las siguientes secciones: a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales y/o, b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones a consecuencia del robo total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparadas en la cobertura Robo Total. Al contratar esta cobertura se están aparando los mismos riesgos que se están cubriendo al Vehículo que tiene instaladas las adaptaciones o conversiones, esto es si la cobertura de Daños Materiales no está amparada para el Vehículo, tampoco lo está para las adaptaciones o conversiones. Se amparará esta cobertura siempre que se presenten las facturas correspondientes del equipo a asegurar. El importe de Adaptaciones, se determinará basándose en el valor de la unidad, siendo el porcentaje máximo de aceptación de un 60% del valor de la unidad. Así mismo, se les informa que los porcentajes de depreciación que se aplicarán serán los siguientes: Adaptaciones y/o conversiones 16% primer año. 10% por año subsecuente.

  • Gastos de Transporte por Pérdida Total del Vehículo Asegurado****

    Cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales y/o Robo Total, y si dicho daÒo, seg?n aval?o realizado o validado por la Compañía, es tipificado como pérdida Total, la Compañía pagará para resarcir al Asegurado de los gastos que erogue por tal motivo, eligiendo el Asegurado alguna de las opciones siguientes:
    a) El monto de la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza para esta cobertura, este pago se efectuar· al momento de realizar la indemnización correspondiente a la pérdida total del vehículo asegurado, ó bien,
    b) El servicio de la renta de un automóvil sedan compacto de modelo reciente (tipo General Motors AVEO o Renault SCALA estándar o Automóvil similar), con el Arrendador asignado por la Compañía, por un periodo máximo de 15 (quince) días. Para el otorgamiento del servicio de la renta del Automóvil compacto es necesario que la Compañía acepte y declare la pérdida total por Daños Materiales o por Robo Total del vehículo asegurado.

  • Bis. Gastos de Transporte por Pérdida Parcial del Vehículo Asegurado****

    Cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales y si dicho daño, según avalúo realizado o validado por la Compañía, es tipificado como “pérdida parcial” y este sea mayor al deducible especificado para la cobertura de Daños Materiales, la Compañía pagará al Asegurado la cantidad establecida bajo el rubro de indemnización diaria durante un plazo no mayor a 7 o 15 días naturales, según haya elegido el Asegurado al contratarlo, plazo que se establece en la carátula de la póliza, el cual comenzará a correr a partir del tercer día hábil de ingreso del vehículo asegurado al centro de servicio asignado, considerando como límite máximo de indemnización la suma asegurada asentada en la carátula de la póliza.

  • Exención de Deducible

    Esta cobertura ampara la exención de la aplicación del deducible al Asegurado al momento del siniestro, en caso de que el vehículo sea declarado como Pérdida Total, y se especifique en la carátula una o más de las siguientes coberturas Daños materiales o Robo Total:
    a) Exención de Deducible por PT de Daños Materiales, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura Daños Materiales.
    b) Exención del Deducible por PT de Robo Total, a consecuencia del Robo Total del Vehículo o Pérdida Total del Vehículo a consecuencia de los daños sufridos por Robo Total.

  • Reducción de Deducible de Robo Total y Servicios de Asistencia Satelital*

    Adicionalmente, la cobertura se sujeta a prestar los siguientes servicios en toda la República Mexicana y se proporcionan exclusivamente a los vehículos asegurados que tengan instalado el dispositivo satelital.
    a) Servicios de rastreo y localización satelital del vehículo asegurado para su recuperación.
    b) Registro de eventos en caso de traspasar el límite del perímetro establecido (cerco) y/o registro de eventos en caso de exceder los límites de velocidades establecidos.
    Restricciones:
    Se encuentran excluidas las unidades que prestan servicio de renta diaria, vehículos blindados o cualquier otro uso distinto al uso particular o personal.
    Contratación:
    Dentro de los 3 primeros meses de vigencia.

  • Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico

    Esta cobertura ampara, en caso de siniestro, toda lesión corporal que sufra el conductor del vehículo asegurado, por la acción de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que le produzca cualquiera de las pérdidas mencionadas en el apartado de “Límite máximo de Responsabilidad”, mientras se encuentre conduciendo el vehículo asegurado, incluyendo la muerte o pérdidas orgánicas producidas por robo perpetrado, asalto o intento de éstos, siempre que el evento se produzca cuando el conductor se encuentre dentro del compartimiento del vehículo asegurado. El funcionamiento de esta cobertura se encuentra condicionado a que el conductor use el vehículo asegurado con el consentimiento expreso del Asegurado.

  • Cancelación de Deducible de Daños Materiales por Colisión o Vuelco***

    En caso de siniestro por colisión o vuelco, amparado por la cobertura de Daños Materiales, la compañía llevará a cabo el pago o reparación del vehículo asegurado sin la aplicación del deducible contratado, independientemente del monto del daño sufrido; siempre y cuando en dicha colisión o vuelco haya participado al menos otro vehículo y que éste se encuentre en el lugar. En caso de que los daños hayan sido ocasionados por un objeto fijo, semoviente, bache o el vehículo tercero haya huido o no se encuentre en el lugar, la Compañía llevará a cabo el pago o reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado sin la aplicación del deducible contratado siempre y cuando el monto del daño resulte mayor a dicho deducible. En caso de que el monto del daño sea menor al deducible, la Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno o a reparar el vehículo. Esta cobertura se puede ofrecer hasta con una antigüedad máxima del vehículo de 15 años.

  • Responsabilidad Civil en Estados Unidos de América

    La Aseguradora se obliga a resarcir los daños por Responsabilidad Civil a terceros en sus bienes y/o personas que cause el Vehículo Asegurado descrito en la Carátula y/o Especificación de la Póliza en el territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, (excepto Alaska y Hawaii), y Canadá y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable a consecuencia de un accidente automovilístico.

  • Daños Materiales Neumáticos**

    Cubre los daños materiales que sufran los neumáticos del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de tránsito, así como el impacto de los mismos contra otro objeto fijo ajeno al vehículo asegurado, semoviente y/o bache, que inhabilite su funcionamiento, dejando como consecuencia un daño irreparable.
    La vigencia de esta cobertura termina cuando ocurra lo siguiente:
    a) Para el caso de los vehículos último modelo denominados “Km. Cero” cuando el vehículo asegurado llegue a los 50,000 Km recorridos o bien, cuando termine la vigencia anual de la póliza, lo que ocurra primero.
    b) Para el caso de los vehículos último modelo denominados “Km. Cero” cuya vigencia sea multianual, es decir, mayor a 12 meses, cuando termine la vigencia del segundo año o fracción de este.
    c) Para el caso de los vehículos seminuevos o usados cuando termine la vigencia anual de la póliza.
    Partes amparadas:
    ? Neumáticos (Con los que el vehículo asegurado viene equipado de la armadora).
    ? Para el caso de vehículos seminuevos se cubren neumáticos que cumplan con las especificaciones establecidas por la armadora en el manual del propietario del vehículo, para ello, se deberá presentar factura al momento de la contratación de esta cobertura, con antigüedad no mayor a 30 días naturales.

  • Daños Materiales Neumaticos y Rines**

    Cubre los daños materiales que sufran los neumáticos y/o los rines del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente de tránsito, así como el impacto de los mismos contra otro objeto fijo ajeno al vehículo asegurado, semoviente y/o bache que inhabilite su funcionamiento, dejando como consecuencia un daño irreparable.
    La vigencia de esta cobertura termina cuando ocurra lo siguiente:
    a) Para el caso de los vehículos último modelo denominados “Km. Cero” cuando el vehículo asegurado llegue a los 50,000 Km recorridos o bien, cuando termine la vigencia anual de la póliza, lo que ocurra primero.
    b) Para el caso de los vehículos último modelo denominados “Km. Cero” cuya vigencia sea multianual, es decir, mayor a 12 meses, cuando termine la vigencia del segundo año o fracción de este.
    c) Para el caso de los vehículos seminuevos o usados cuando termine la vigencia anual de la póliza.
    Partes amparadas:
    ? Neumáticos y/o rines (Con los que el vehículo asegurado viene equipado de la armadora).
    ? Para el caso de vehículos seminuevos se cubren neumáticos y/o rines que cumplan con las especificaciones establecidas por la armadora en el manual del propietario del vehículo, para ello, se deberá presentar factura al momento de la contratación de esta cobertura, con antigüedad no mayor a 30 días naturales. Incluye el costo de colocación.

  • Auto Sustituto

    Cuando el asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en las coberturas de daños materiales o robo total y dicho daño según avalúo realizado o validado por la compañía es mayor que el deducible especificado en la caratula de la póliza para la cobertura afectada, sin importar que el vehículo sea determinado como perdida total o perdida parcial, la compañía proporcionara al asegurado o conductor autorizado el monto de la suma asegurada indicada en la caratula de la póliza para esta cobertura a través de un documento expedido por la compañía denominado "vale por un vehículo rentado", mismo que el asegurado o conductor harán efectivo con el arrendador disponible por la compañía, previo cumplimiento de lo siguiente:
    a) en caso de que se trate de daños materiales, que el vehículo asegurado supere el deducible especificado en la cobertura daños materiales y ya haya sido ingresado al centro de reparación correspondiente.
    B) en caso de tratarse de un robo, que ya haya sido levantada el acta por el robo ante la autoridad competente.

  • Observaciones

     

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  • *Previa instalación del dispositivo.

    **Se deberá consultar con el área de Suscripción para su aceptación.

    ***Esta cobertura se puede ofrecer hasta con una antigüedad máxima de 15 años.

    ****La Cobertura Opcional Gastos de Transporte sólo puede ser contratada para vehículos cuyo Valor Convenido sea superior a $35,000 (autos)/$45,000 (pickups).
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  • El Paquete de Cobertura Plus sólo puede ser contratada para vehículos cuyo Valor Convenido sea superior a $35,000 (autos)/$45,000 (pickups).
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